sábado, 19 de junio de 2010

RECURSO DE REPOSICION

AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA.

D. MANUEL FERNÁNDEZ OVIEDO, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista en esta Corporación Municipal, con domicilio a efecto de notificaciones en el propio Ayuntamiento, como mejor proceda en derecho y para que surta los efectos oportunos presenta, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Acuerdo plenario tomado en la sesión celebrada el 6 de Mayo de 2010 de aprobación del Convenio de Colaboración entre el Consorcio para el abastecimiento y saneamiento de aguas “Plan Écija”, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Que el que suscribe es Concejal del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, como consta debidamente acreditado en la Secretaría General.

2.- Que en su condición de Concejal votó en contra del mencionado Acuerdo plenario, lo que le legitima para presentar el presente Recurso de Reposición contra el mismo. De igual modo, dado que no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, ni en ninguno otro, entiende que el plazo para presentar este recurso es de un mes desde la sesión plenaria (art. 117.1 LRJPAC) que es cuando ha tenido conocimiento del mismo.

3.- Que la falta de publicidad del acuerdo adoptado entiende el que suscribe que adolece de vicios que podrían conllevar su nulidad de pleno derecho, o cuando menos la falta de ejecutoriedad del acuerdo.

4.- Por último, en el Acuerdo aprobado no se deja claro qué ocurre con los beneficios económicos que hasta ahora recibía el Ayuntamiento de La Campana por la prestación directa del servicio, lo que puede conllevar un perjuicio grave de los intereses de la Corporación Municipal.

A los que son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El que suscribe fue elegido Concejal en las listas del Partido Andalucista en las Elecciones Locales del año 2007 en el Excmo. Ayuntamiento de La Campana. Algo que consta debidamente acreditado en la Secretaría General de la Corporación. En la sesión plenaria celebrada el pasado 6 de Mayo de 2010 votó en contra de la Propuesta de Acuerdo. Por ello, está legitimado para presentar este Recurso.

Segundo.- El art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:

“Los convenios de Conferencia sectorial y los convenios de colaboración celebrados obligarán a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa.
Ambos tipos de convenios deberán publicarse en el y en el de la Comunidad Autónoma respectiva”.

El Pleno ha cumplido el mandato legal, a excepción de este último artículo 8.2 de la LRJPAC. Puesto que no se ha remitido al Boletín Oficial correspondiente para su publicación y publicidad del Convenio de Colaboración, a efectos de que los interesados puedan realizar las reclamaciones que consideren, si lo estiman necesario.

Por lo tanto, le falta el último paso, esencial y necesario, para que sea efectivo y ejecutivo.

Por ello, se estaría incumpliendo el procedimiento legalmente establecido y las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados (art. 62.1.c LRJPAC), por lo que se convertiría en un acto nulo de pleno derecho.

La formación de la voluntad del Pleno estaría pendiente de un acto esencial como es el mandatado por el art. 8.2 de la Ley 30/1992, es decir, su publicación. Y ello hace, a su vez, que se incumpla el procedimiento total y absoluto prescrito en la ley, pues para ser total haría falta a nuestro juicio su publicación, que le da publicidad y dota del derecho constitucional de los ciudadanos para participar en la vida pública.

Por ello, si no se procede a la publicación sería nulo de pleno derecho.

Tercero.- Que en el referido acuerdo plenario adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros, no se aclara qué ocurre con las prestaciones y derechos económicos que hasta ahora reportaba a las arcas municipales la prestación directa del servicio.

Se toma la decisión de la prestación indirecta del servicio, pero no se recoge quién se quedará con los beneficios que hasta ahora reportaba al pueblo de La Campana, como era la contratación de determinados vecinos.

Ello hace que este acuerdo sea lesivo para los intereses del Ayuntamiento de La Campana, desde nuestro punto de vista.

Esta falta de defensa de los intereses de los vecinos de La Campana, que indirectamente conforman nuestro Ayuntamiento, conllevaría indefensión de los interesados, por lo que sería motivo de anulabilidad (art.63.2 LRJPAC).

Por ello, SOLICITA se tenga por presentado, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Acuerdo plenario tomado en la sesión celebrada el 6 de Mayo de 2010 de aprobación del Convenio de Colaboración entre el Consorcio para el abastecimiento y saneamiento de aguas “Plan Écija”, al haberse obviado el procedimiento legalmente establecido (art. 62 Ley 30/1992) y causar indefensión a los intereses de los vecinos y vecinas de La Campana (art. 63.2 LRJPAC), se admita y se anule, procediendo a iniciar un nuevo expediente que cumpla con la legislación vigente y defienda los intereses de los campaneros y campaneras, es decir, del Ayuntamiento de La Campana.

En La Campana, a 2 de Junio de 2010.


Fdo.: Manuel Fernández Oviedo.

Portavoz del Grupo Municipal Andalucista.

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