lunes, 28 de noviembre de 2011

D. Manuel Fernández Oviedo, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista en este Ayuntamiento, cuyos datos y antecedentes constan en la Secretaría General, en virtud del art. 97 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos 5/1988, de 17 de octubre, presenta, para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno, la siguiente
INICATIVA LEGISLATIVA MUNICIPAL

PROPOSICIÓN DE LEY ANDALUZA
DE RENTA SOCIAL BÁSICA
PARA GARANTIZAR UNA SUBSISTENCIA DIGNA

MEMORIA

La situación de paro en Andalucía que afecta a más de un millón de personas y la perspectiva de que aumente hasta llegar a superar el 30% de la población activa por las duras e injustas medidas de recorte que está adoptando el gobierno de España, están incrementando el número de andaluzas y andaluces que viven en situación de pobreza relativa e incluso de pobreza absoluta. Miles de familias enteras están en una situación límite porque ninguno de sus miembros puede aportar ingreso alguno ni recibe ninguna prestación pública. Es más, las consecuencias del déficit de las Administraciones Públicas van a provocar una reducción de las prestaciones no contributivas si no se pone remedio.

En estas circunstancias es inaplazable la aprobación de la Ley que haga realidad el derecho contenido en el Estatuto de Autonomía acerca de la Renta Básica. En efecto, en su artículo 23 en su apartado segundo, ha establecido el derecho social básico de todos los andaluces y andaluzas de disponer de unos ingresos públicos mínimos que garanticen la satisfacción de las necesidades vitales mínimas: “Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”. La Renta Básica constituye un eficaz instrumento para erradicar la pobreza severa, la marginación y las situaciones extremas de desigualdad en Andalucía.

Según las estimaciones realizadas recientemente más de 600.000 personas están en situación de grave exclusión social, destacando la provincia de Cádiz, con cerca de un 10% sobre la población empadronada. Además de las personas y familias enteras en paro sin derecho a subsidios hay personas en situaciones de grave riesgo social, jubiladas sin derecho a tener una pensión contributiva o que ésta es notoriamente insuficiente; por ruptura familiar donde una de las partes queda sin los medios mínimos para rehacer su vida, sobre todo en el caso de mujeres que optaron por dedicarse de lleno a la familia o con hijos pequeños a cargo, donde la ex pareja no puede o evade garantizar la pensión alimenticia; la inmigración extra o intracomunitaria; etc.

La Renta Básica, específicamente diseñada para dar respuesta a las necesidades concretas de Andalucía en los albores del siglo XXI, debe tener al menos las siguientes características:

a) Es una renta periódica en metálico,

b) De cuantía suficiente para atender el mínimo vital.

c) Sobre una base individual,

d) Sin que sean reservadas a personas que hayan cotizado,

e) Destinada a los más pobres,

f) Sin distinción de ciudadanía,

g) Condicionada, cuando forme parte de la población potencialmente activa, a un esfuerzo de inserción y a una disposición de trabajar y al cumplimiento, en su caso, de las responsabilidades sociales para con los hijos.

Por ello, la Renta Social Básica es el umbral mínimo de ingresos al que tendrán derecho todos los residentes que cumplan los requisitos de antigüedad en la residencia, edad, compromiso de inserción y carencia manifiesta de medios y recursos. El importe de la de la Renta Social Básica consistirá en la diferencia entre los recursos que, en su caso, tenga el beneficiario y la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Su periodicidad será mensual y será compatible con la percepción de otras prestaciones siempre que conjuntamente no superen ese límite.

Para el andalucismo y para todos los andaluces, la lucha contra la crisis pasa imprescindiblemente por hacer realidad la Renta Social Básica como el derecho básico que asegure la subsistencia. ¿De qué sirven los demás derechos sociales si no se garantiza el derecho a la supervivencia? La Andalucía del presente y del futuro tiene como uno de sus principales compromisos lograr una Andalucía libre de miseria.

PROYECTO DE LEY DE RENTA SOCIAL BÁSICA EN ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Esta Ley tiene como finalidad articular la Renta Social Básica como un derecho público subjetivo autonómico de forma que constituya un eficaz instrumento para erradicar la pobreza severa, la marginación y las situaciones extremas de desigualdad en Andalucía.

Según las estimaciones realizadas más de 600.000 personas están en situación de grave exclusión social, destacando la provincia de Cádiz, con cerca de un 10% sobre la población empadronada, lo que significa que, lejos de haber descendido el umbral de la pobreza, las situaciones extremas de exclusión se dan cada vez en mayor número.

Se trata de personas desempleadas o jubiladas, en situaciones de grave riesgo social, por circunstancias como la ruptura familiar donde una de las partes queda sin los medios mínimos para rehacer su vida, sobre todo en el caso de mujeres que optaron por dedicarse de lleno a la familia o con hijos pequeños a cargo, donde la ex pareja no puede o evade garantizar la pensión alimenticia; la inmigración extra o intracomunitaria; personas mayores sin derecho a tener una pensión contributiva o que ésta es notoriamente insuficiente, etc. No podemos consentir que miles de personas carezcan en la práctica de sus derechos humanos efectivos porque no pueden acceder a los mínimos vitales. En esta sensibilidad, la construcción nacional de Andalucía tiene como uno de sus principales compromisos lograr una Andalucía libre de miseria.

Andalucía debe emprender una profundización en el Estado del Bienestar, dando respuesta a los nuevos retos que plantea la globalización, con nuevos derechos, nuevas responsabilidades y nuevos sujetos. La pobreza de una parte de nuestros residentes no puede ser ignoradas por un Estado que tienen la naturaleza de Social y que tiene en las políticas de servicios sociales uno de sus justificantes legitimadores. Sin embargo, estas nuevas realidades están insuficientemente atendidas por el sistema público de Seguridad Social, a pesar del crecimiento económico que, en términos absolutos, se ha producido en España y en Andalucía en la última década.

En esta misma dirección se ha manifestado la Comisión Europea desde que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamara, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, el reconocimiento del derecho «a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes». Es más, en la Comisión ha planteado una nueva estrategia para luchar contra la pobreza extrema basada en el establecimiento de una Renta Mínima en todos los Estado miembros de la Unión señalando que para que la nueva estrategia propuesta tenga éxito “es esencial contar con la participación total de las autoridades públicas a todos los niveles y muy especialmente a nivel local y regional.

EL Estatuto de Autonomía ha recogido este derecho social básico en el artículo 23, que trata de las prestaciones sociales, al establecer en su apartado segundo que “Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”.

La presente norma atiende a este mandato y desarrolla el derecho básico de la persona a disponer de los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana y, con tal objetivo, determina la implantación, por parte de la Junta de Andalucía, de los mecanismos de lucha contra la pobreza, tanto de forma preventiva como reparadora, cuando el riesgo cierto de exclusión social se verifique.

Andalucía, de conformidad con el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de servicios sociales, que, tal como prevé en sus apartados a) y b), en todo caso incluye:

a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.

b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.

Por lo tanto, en cumplimiento del mandato estatutario y en uso de las competencias exclusivas atribuidas, la presente norma viene a dar además rango de Ley formal a este derecho social básico que, actualmente, tiene en nuestra Comunidad Autónoma un tratamiento insuficiente y disperso a nivel reglamentario. En efecto, lo que hoy se denominan “Rentas Mínimas de Inserción”, han podido ser una primera respuesta a estas situaciones pero hoy han quedado superadas por la realidad estatutaria y social, ya que no tienen ni la entidad ni la amplitud necesaria para abarcar a toda la población en situación de extrema necesidad.

La Renta Social Básica, tal como la configura la presente Ley, está específicamente diseñada para dar respuesta a las necesidades concretas de Andalucía, por lo que se aparta tanto de las construcciones doctrinales abstractas que no tienen en cuenta la realidad económica de los posibles beneficiarios o que sólo tienen como receptores a los poseedores de ciudadanía, como de las tradicionales ayudas de inserción social que se calculan en base a “unidades familiares estables” que en la actual realidad social están ampliamente superadas, no tienen carácter indefinido o su cuantía es claramente insuficiente.

Por lo tanto esta Renta Social Básica para la Andalucía del siglo XXI tiene como características:

a) Es una renta periódica en metálico,

b) De cuantía suficiente, teniendo en cuenta las disponibilidades públicas,

c) Sobre una base individual,

d) Sin que sean reservadas a personas que hayan cotizado,

e) Destinada a los más pobres,

f) Sin distinción de Ciudadanía,

g) Condicionada, cuando forme parte de la población potencialmente activa, a un esfuerzo de inserción y a una disposición de trabajar y al cumplimiento, en su caso, de las responsabilidades sociales para con los hijos.

Por ello, la Renta Social Básica es el umbral mínimo de ingresos al que tendrán derecho todos los residentes que cumplan los requisitos de antigüedad en la residencia, edad, compromiso de inserción y carencia manifiesta de medios y recursos, tal como se configuran en la presente Ley.

Además, tal como ordena una de las disposiciones finales, el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá presentar un informe al Parlamento de todas las prestaciones sociales a la que la Renta Social Básica puede sustituir de forma gradual, con el objeto de simplificar la actual situación de fragmentación y complejidad, con más de treinta prestaciones diferentes cada una de ellas con requisitos y criterios diversos, lo que conlleva tanto una extrema confusión para los administrados como una gran dificultad en la gestión pública de las mismas.
Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 1.Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito subjetivo y territorial de Andalucía, el derecho a la Renta Social Básica establecido en el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 2. Finalidad.

Son fines de la Ley:

a) El establecimiento de la Renta Social Básica como un derecho social básico, de naturaleza pública y subjetiva, para todas las personas residentes en Andalucía que no dispongan de los recursos económicos mínimos vitales y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley.

b) La eliminación de la pobreza extrema y la exclusión social en Andalucía.

c) La profundización en el Estado Social mediante la participación, en el producto y el bienestar social, de los excluidos a través de una más justa distribución de los recursos tanto entre las personas y grupos sociales como entre los distintos ámbitos territoriales, a fin de fomentar la colaboración y apoyo recíproco y superar las condiciones que dan lugar a la marginación.

Artículo 3. Programa Integral de Inclusión Social.

1. El Programa Integral para la Inclusión Social coordinará todas las medidas existentes en Andalucía cuyo objeto sea la lucha contra la pobreza, la marginación y la exclusión social.

2. El reconocimiento de la Renta Social Básica irá acompañada de una modalidad específica y personalizada de participación en el Programa Integral para la Inclusión Social, sobre todo en materia de salud, vivienda, educación, formación y acceso al empleo.

3. Esta participación se formalizará en un acuerdo de inclusión entre el beneficiario y la Junta de Andalucía donde se determinaran los derechos y obligaciones que conlleva la modalidad específica y personalizada de participación en el Programa Integral para la Inclusión Social.

4. Estos derechos y obligaciones contendrán tanto las medidas sociales que deban acompañar a la Renta Social Básica como el especial esfuerzo que el beneficiario debe realizar para salir de la situación de exclusión.

5. El Programa Integral para la Inclusión Social deberá ser gestionado preferentemente por el Municipio, como Administración más cercana al residente, previo convenio con la Junta de Andalucía donde se detallará en todo caso la duración, la financiación y los controles oportunos.

Capítulo II: La Renta Social Básica.

Artículo 4. Concepto.

1. La Renta Social Básica es la prestación económica, periódica, diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, que la Junta de Andalucía transfiere a las personas residentes que carezcan de recursos económicos para garantizar unos ingresos mínimos pero suficientes en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.

2. Se otorgará a los solos fines alimenticios establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil.

Artículo 5. Importe.

1. El importe de la de la Renta Social Básica consistirá en la diferencia entre los recursos que, en su caso, tenga el beneficiario y la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

2. Tendrán la consideración de recursos del beneficiario todos los derechos de contenido económico, rendimientos de bienes muebles e inmuebles y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder al titular, con excepción de la vivienda habitual y el ajuar doméstico.

3. Su periodicidad será mensual.

4. La percepción de Renta Social Básica será compatible con la percepción de otras prestaciones siempre que conjuntamente no superen el límite establecido en esta Ley.

Capítulo III: Beneficiarios.

Artículo 6. Requisitos.

La Renta Social Básica podrá ser solicitada y percibida por aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado en cualquiera de los municipios andaluces con una antigüedad de cinco o más años.

2. Ser mayor de veinticinco años. También podrán ser beneficiarios los mayores de edad, menores de 25 años que, cumpliendo el resto de requisitos exigibles, se encuentren en una situación de orfandad absoluta, discapacidad en grado reconocido igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, tengan menores o personas discapacitadas a su cargo, sean víctimas de violencia doméstica o concluyan la tutela de la Junta de Andalucía de menores cuando alcance la mayoría de edad, en instituciones de reforma de menores o en instituciones penitenciarias.

3. Disponer de unos recursos mensuales totales inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

4. Obtener un informe favorable de los servicios técnicos sociales de que efectivamente el solicitante se encuentra en situación de necesidad.

5. Formalizar el Acuerdo de Inclusión donde se determinen los derechos y obligaciones que conlleva la modalidad específica y personalizada de participación en el Programa Integral para la Inclusión Social.

Artículo 7. Obligaciones.

Las personas beneficiarias de la Renta Social Básica, y durante el tiempo que sean acreedoras a la misma, estarán obligadas a:

1. Destinar la prestación económica a los fines establecidos en la presente Ley.

2. Participar activamente en las actividades contenidas en el programa integral para la inclusión social de conformidad con el Acuerdo de Inclusión.

3. En todo caso, los mayores de 18 años y menores de 65, en disposición de trabajar, no podrá rechazar oferta de empleo adecuada ni las acciones previstas que a tales fines que puedan fijarse en el Acuerdo de Inclusión.

4. Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos, con la colaboración y asesoramiento de las Administraciones Públicas de Andalucía, si fuere necesario.

5. Garantizar la escolarización efectiva de los menores a su cargo.

6. Solicitar la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

7. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

8. Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información. A tales efectos, deberán comunicar en la Administración competente, en el plazo máximo de 15 días, la modificación sobrevenida de las circunstancias que determinaron la concesión de la Renta Social Básica.

Capítulo IV: Procedimiento y efectos.

Artículo 8. Iniciación.

1. Las solicitudes para la concesión de la Renta Social Básica podrán ser presentadas en todo momento por cualquier persona mayor de edad.

2. El procedimiento para la concesión de la Renta Social Básica se iniciará a instancia de parte mediante solicitud que se presentará preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en Servicios Sociales que corresponda a la Provincia del domicilio del solicitante, o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Dichas solicitudes se harán según modelo normalizado que será aprobado reglamentariamente y vendrán acompañadas de los documentos que se determinen reglamentariamente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las personas solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos del modelo, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Artículo 9. Instrucción.

1. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales instruirá los procedimientos administrativos de concesión de la Renta Social Básica.

2. A tales efectos, podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para constatar la veracidad de la documentación presentada por la persona solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos.

3. Igualmente podrán solicitar de las personas interesadas cuantos documentos sean necesarios para completar el expediente si éste no los hubiere adjuntado a su solicitud inicial.

4. En todo caso deberá constar informe favorable de los servicios técnicos sociales, tras entrevista personal en el domicilio del solicitante.

Artículo 10. Resolución.

1. El plazo de resolución de estos procedimientos será de cuatro meses, a contar desde la fecha de entrada de toda la documentación necesaria en el registro del órgano competente para resolver.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá concedida la prestación de la Renta Social Básica, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento y comunicársela al interesado.

3. Las resoluciones estimatorias habrán de ir precedidas, en su caso, de la firma del Acuerdo de Inserción, por parte del solicitante, que reúna los requisitos establecidos reglamentariamente, en función del Programa Integral para la Inclusión Social.

Artículo 11. Recursos.

Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación de Renta Social Básica se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

Artículo 12. Devengo, pago y duración.

1. La prestación correspondiente a la Renta Social Básica concedida se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en ese momento ya se reuniesen los requisitos previstos en esta Ley.

2. El pago de la prestación económica se efectuará por mensualidades vencidas.

3. La prestación se prolongará mientras la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en la presente Ley.

4. El cumplimiento de los requisitos generales se verificará, al menos, con una periodicidad anual, incluyendo, en todo caso:

a) Un nuevo cálculo de la diferencia entre los recursos que, en su caso, tenga el beneficiario y la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en ese año.

b) La evaluación del proceso de incorporación social.

Artículo 13. Concesiones en casos de emergencia social.

Cuando a la vista de la documentación presentada se verifiquen situaciones de emergencia social la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en Servicios Sociales podrá conceder la Renta Social Básica con carácter provisional, continuándose la tramitación conforme al procedimiento ordinario.

Capítulo V: Suspensión, extinción y pérdida de la prestación.

Artículo 14. Suspensión.

1. La percepción de la Renta Social Básica será suspendida, por la persona titular del órgano que concedió la prestación por un plazo no superior a doce meses, por alguno en los siguientes supuestos:

a) Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de un mes, del cambio de domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación o de la modificación de los derechos o ingresos del beneficiario.

b) Negativa injustificada a cumplir el Acuerdo de Inserción.

c) Incumplimiento por parte de la persona titular de la prestación de su obligación de garantizar la escolarización efectiva de los menores a su cargo.

2. Reglamentariamente se establecerá la duración de permanencia en la suspensión en cada uno de los supuestos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 15. Reanudación de la prestación.

La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, si hubieran decaído las causas de la suspensión, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.

Artículo 16. Extinción.

1. El derecho a la prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ley.

b) Fallecimiento del titular de la prestación.

c) Renuncia del titular.

d) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por tiempo superior a doce meses.

e) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Fraude acreditado en la concesión o mantenimiento de la prestación.

2. El órgano competente para dictar la extinción de la prestación será el mismo que la concedió.

Artículo 17. Reintegro.

En todos aquellos casos que se haya acreditado la percepción indebida de la Renta Social Básica será obligatorio su reintegro y devolución, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o penales que puedan proceder.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

En tanto no se desarrolle el futuro Reglamento ejecutivo de la Renta Social Básica se aplicará con carácter subsidiario el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por la que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en todo lo que no contradiga a esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Se deroga expresamente el Decreto 2/1999, de 12 de enero Decreto 2/1999, de 12 de enero, por la que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, así como cuanta normativa se oponga a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES. Primera. Desarrollo.

En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará y publicará el Reglamento General ejecutivo de esta Ley.

Segunda. Informe para la simplificación de las prestaciones.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá presentar un informe al Parlamento de todas las prestaciones sociales a la que la Renta Social Básica puede sustituir de forma gradual, con el objeto de simplificar la actual situación de fragmentación y complejidad.

Tercera. Programa integral para la inclusión social.

En el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará y publicará el Programa Integral para la Inclusión Social, de carácter interdepartamental y pluricompetencial. Cuarta. Entrada en Vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses siguientes a la fecha de su publicación, aunque sus efectos se retrotraerán al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello desde el Grupo Municipal Andalucista formulamos la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar la Iniciativa Legislativa arriba expuesta SEGUNDO.- Como Ayuntamiento Promotor de la Iniciativa, se aprueba que el representante titular del Ayuntamiento en la Comisión Promotora sea D/Dª._____________________________________________________________________, y D/Dª. _____________________________________________________________________ sea su suplente.

En La Campana, a quince de noviembre de 2011

Firmado: Manuel Fernández Oviedo
Portavoz del Grupo Municipal Andalucista
Ayuntamiento de La Campana