D. Manuel
Fernández Oviedo, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista en este Ayuntamiento,
cuyos datos y antecedentes constan en la Secretaría General, en virtud del art.
97 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de
la Ley de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos 5/1988, de 17 de
octubre, presenta, para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno, la
siguiente
INICATIVA
LEGISLATIVA MUNICIPAL
PROPOSICIÓN DE LEY ANDALUZA
DE RENTA SOCIAL BÁSICA
PARA GARANTIZAR UNA SUBSISTENCIA DIGNA
MEMORIA
La situación
de paro en Andalucía que afecta a más de un millón de personas y la perspectiva
de que aumente hasta llegar a superar el 30% de la población activa por las
duras e injustas medidas de recorte que está adoptando el gobierno de España,
están incrementando el número de andaluzas y andaluces que viven en situación de
pobreza relativa e incluso de pobreza absoluta. Miles de familias enteras están
en una situación límite porque ninguno de sus miembros puede aportar ingreso
alguno ni recibe ninguna prestación pública. Es más, las consecuencias del
déficit de las Administraciones Públicas van a provocar una reducción de las
prestaciones no contributivas si no se pone remedio.
En estas
circunstancias es inaplazable la aprobación de la Ley que haga realidad el
derecho contenido en el Estatuto de Autonomía acerca de la Renta Básica. En
efecto, en su artículo 23 en su apartado segundo, ha establecido el derecho
social básico de todos los andaluces y andaluzas de disponer de unos ingresos
públicos mínimos que garanticen la satisfacción de las necesidades vitales
mínimas: “Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones
de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con
arreglo a lo dispuesto en la ley”. La Renta Básica constituye un eficaz
instrumento para erradicar la pobreza severa, la marginación y las situaciones
extremas de desigualdad en Andalucía.
Según las
estimaciones realizadas recientemente más de 600.000 personas están en situación
de grave exclusión social, destacando la provincia de Cádiz, con cerca de un 10%
sobre la población empadronada. Además de las personas y familias enteras en
paro sin derecho a subsidios hay personas en situaciones de grave riesgo social,
jubiladas sin derecho a tener una pensión contributiva o que ésta es
notoriamente insuficiente; por ruptura familiar donde una de las partes queda
sin los medios mínimos para rehacer su vida, sobre todo en el caso de mujeres
que optaron por dedicarse de lleno a la familia o con hijos pequeños a cargo,
donde la ex pareja no puede o evade garantizar la pensión alimenticia; la
inmigración extra o intracomunitaria; etc.
La Renta
Básica, específicamente diseñada para dar respuesta a las necesidades concretas
de Andalucía en los albores del siglo XXI, debe tener al menos las siguientes
características:
a) Es una
renta periódica en metálico,
b) De cuantía
suficiente para atender el mínimo vital.
c) Sobre una
base individual,
d) Sin que
sean reservadas a personas que hayan cotizado,
e) Destinada a
los más pobres,
f) Sin
distinción de ciudadanía,
g)
Condicionada, cuando forme parte de la población potencialmente activa, a un
esfuerzo de inserción y a una disposición de trabajar y al cumplimiento, en su
caso, de las responsabilidades sociales para con los hijos.
Por ello, la
Renta Social Básica es el umbral mínimo de ingresos al que tendrán derecho todos
los residentes que cumplan los requisitos de antigüedad en la residencia, edad,
compromiso de inserción y carencia manifiesta de medios y recursos. El importe
de la de la Renta Social Básica consistirá en la diferencia entre los recursos
que, en su caso, tenga el beneficiario y la cuantía del Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Su periodicidad será mensual y será
compatible con la percepción de otras prestaciones siempre que conjuntamente no
superen ese límite.
Para el
andalucismo y para todos los andaluces, la lucha contra la crisis pasa
imprescindiblemente por hacer realidad la Renta Social Básica como el derecho
básico que asegure la subsistencia. ¿De qué sirven los demás derechos sociales
si no se garantiza el derecho a la supervivencia? La Andalucía del presente y
del futuro tiene como uno de sus principales compromisos lograr una Andalucía
libre de miseria.
PROYECTO DE
LEY DE RENTA SOCIAL BÁSICA EN ANDALUCÍA
Esta Ley tiene
como finalidad articular la Renta Social Básica como un derecho público
subjetivo autonómico de forma que constituya un eficaz instrumento para
erradicar la pobreza severa, la marginación y las situaciones extremas de
desigualdad en Andalucía.
Según las
estimaciones realizadas más de 600.000 personas están en situación de grave
exclusión social, destacando la provincia de Cádiz, con cerca de un 10% sobre la
población empadronada, lo que significa que, lejos de haber descendido el umbral
de la pobreza, las situaciones extremas de exclusión se dan cada vez en mayor
número.
Se trata de
personas desempleadas o jubiladas, en situaciones de grave riesgo social, por
circunstancias como la ruptura familiar donde una de las partes queda sin los
medios mínimos para rehacer su vida, sobre todo en el caso de mujeres que
optaron por dedicarse de lleno a la familia o con hijos pequeños a cargo, donde
la ex pareja no puede o evade garantizar la pensión alimenticia; la inmigración
extra o intracomunitaria; personas mayores sin derecho a tener una pensión
contributiva o que ésta es notoriamente insuficiente, etc. No podemos consentir
que miles de personas carezcan en la práctica de sus derechos humanos efectivos
porque no pueden acceder a los mínimos vitales. En esta sensibilidad, la
construcción nacional de Andalucía tiene como uno de sus principales compromisos
lograr una Andalucía libre de miseria.
Andalucía debe
emprender una profundización en el Estado del Bienestar, dando respuesta a los
nuevos retos que plantea la globalización, con nuevos derechos, nuevas
responsabilidades y nuevos sujetos. La pobreza de una parte de nuestros
residentes no puede ser ignoradas por un Estado que tienen la naturaleza de
Social y que tiene en las políticas de servicios sociales uno de sus
justificantes legitimadores. Sin embargo, estas nuevas realidades están
insuficientemente atendidas por el sistema público de Seguridad Social, a pesar
del crecimiento económico que, en términos absolutos, se ha producido en España
y en Andalucía en la última década.
En esta misma
dirección se ha manifestado la Comisión Europea desde que la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamara, con el
fin de combatir la exclusión social y la pobreza, el reconocimiento del derecho
«a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia
digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes». Es más, en la
Comisión ha planteado una nueva estrategia para luchar contra la pobreza extrema
basada en el establecimiento de una Renta Mínima en todos los Estado miembros de
la Unión señalando que para que la nueva estrategia propuesta tenga éxito “es
esencial contar con la participación total de las autoridades públicas a todos
los niveles y muy especialmente a nivel local y regional.
EL Estatuto de
Autonomía ha recogido este derecho social básico en el artículo 23, que trata de
las prestaciones sociales, al establecer en su apartado segundo que “Todos
tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y
a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo
dispuesto en la ley”.
La presente
norma atiende a este mandato y desarrolla el derecho básico de la persona a
disponer de los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde
con la dignidad humana y, con tal objetivo, determina la implantación, por parte
de la Junta de Andalucía, de los mecanismos de lucha contra la pobreza, tanto de
forma preventiva como reparadora, cuando el riesgo cierto de exclusión social se
verifique.
Andalucía, de
conformidad con el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas
competencias exclusivas en materia de servicios sociales, que, tal como prevé en
sus apartados a) y b), en todo caso incluye:
a) La
regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones
técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o
complementarias de otros sistemas de protección pública.
b) La
regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a
personas y colectivos en situación de necesidad social.
Por lo tanto,
en cumplimiento del mandato estatutario y en uso de las competencias exclusivas
atribuidas, la presente norma viene a dar además rango de Ley formal a este
derecho social básico que, actualmente, tiene en nuestra Comunidad Autónoma un
tratamiento insuficiente y disperso a nivel reglamentario. En efecto, lo que hoy
se denominan “Rentas Mínimas de Inserción”, han podido ser una primera respuesta
a estas situaciones pero hoy han quedado superadas por la realidad estatutaria y
social, ya que no tienen ni la entidad ni la amplitud necesaria para abarcar a
toda la población en situación de extrema necesidad.
La Renta
Social Básica, tal como la configura la presente Ley, está específicamente
diseñada para dar respuesta a las necesidades concretas de Andalucía, por lo que
se aparta tanto de las construcciones doctrinales abstractas que no tienen en
cuenta la realidad económica de los posibles beneficiarios o que sólo tienen
como receptores a los poseedores de ciudadanía, como de las tradicionales ayudas
de inserción social que se calculan en base a “unidades familiares estables” que
en la actual realidad social están ampliamente superadas, no tienen carácter
indefinido o su cuantía es claramente insuficiente.
Por lo tanto
esta Renta Social Básica para la Andalucía del siglo XXI tiene como
características:
a) Es una
renta periódica en metálico,
b) De cuantía suficiente, teniendo en cuenta las
disponibilidades públicas,
c) Sobre una base individual,
d) Sin que sean
reservadas a personas que hayan cotizado,
e) Destinada a los más pobres,
f) Sin
distinción de Ciudadanía,
g) Condicionada, cuando forme parte de la población
potencialmente activa, a un esfuerzo de inserción y a una disposición de
trabajar y al cumplimiento, en su caso, de las responsabilidades sociales para
con los hijos.
Por ello, la
Renta Social Básica es el umbral mínimo de ingresos al que tendrán derecho todos
los residentes que cumplan los requisitos de antigüedad en la residencia, edad,
compromiso de inserción y carencia manifiesta de medios y recursos, tal como se
configuran en la presente Ley.
Además, tal
como ordena una de las disposiciones finales, el Gobierno, en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá presentar un informe
al Parlamento de todas las prestaciones sociales a la que la Renta Social Básica
puede sustituir de forma gradual, con el objeto de simplificar la actual
situación de fragmentación y complejidad, con más de treinta prestaciones
diferentes cada una de ellas con requisitos y criterios diversos, lo que
conlleva tanto una extrema confusión para los administrados como una gran
dificultad en la gestión pública de las mismas.
Capítulo I:
Disposiciones Generales.
Artículo
1.Objeto.
La presente
Ley tiene por objeto regular, en el ámbito subjetivo y territorial de Andalucía,
el derecho a la Renta Social Básica establecido en el artículo 23.2 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía.
Artículo 2.
Finalidad.
Son fines de
la Ley:
a) El
establecimiento de la Renta Social Básica como un derecho social básico, de
naturaleza pública y subjetiva, para todas las personas residentes en Andalucía
que no dispongan de los recursos económicos mínimos vitales y cumplan los
requisitos establecidos en la presente Ley.
b) La
eliminación de la pobreza extrema y la exclusión social en Andalucía.
c) La
profundización en el Estado Social mediante la participación, en el producto y
el bienestar social, de los excluidos a través de una más justa distribución de
los recursos tanto entre las personas y grupos sociales como entre los distintos
ámbitos territoriales, a fin de fomentar la colaboración y apoyo recíproco y
superar las condiciones que dan lugar a la marginación.
Artículo 3.
Programa Integral de Inclusión Social.
1. El Programa
Integral para la Inclusión Social coordinará todas las medidas existentes en
Andalucía cuyo objeto sea la lucha contra la pobreza, la marginación y la
exclusión social.
2. El
reconocimiento de la Renta Social Básica irá acompañada de una modalidad
específica y personalizada de participación en el Programa Integral para la
Inclusión Social, sobre todo en materia de salud, vivienda, educación, formación
y acceso al empleo.
3. Esta
participación se formalizará en un acuerdo de inclusión entre el beneficiario y
la Junta de Andalucía donde se determinaran los derechos y obligaciones que
conlleva la modalidad específica y personalizada de participación en el Programa
Integral para la Inclusión Social.
4. Estos
derechos y obligaciones contendrán tanto las medidas sociales que deban
acompañar a la Renta Social Básica como el especial esfuerzo que el beneficiario
debe realizar para salir de la situación de exclusión.
5. El Programa
Integral para la Inclusión Social deberá ser gestionado preferentemente por el
Municipio, como Administración más cercana al residente, previo convenio con la
Junta de Andalucía donde se detallará en todo caso la duración, la financiación
y los controles oportunos.
Capítulo II:
La Renta Social Básica.
Artículo 4.
Concepto.
1. La Renta
Social Básica es la prestación económica, periódica, diferencial, complementaria
y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, que la Junta de Andalucía
transfiere a las personas residentes que carezcan de recursos económicos para
garantizar unos ingresos mínimos pero suficientes en los términos y condiciones
establecidos en la presente Ley.
2. Se otorgará
a los solos fines alimenticios establecidos en el artículo 142 y concordantes
del Código Civil.
Artículo 5.
Importe.
1. El importe
de la de la Renta Social Básica consistirá en la diferencia entre los recursos
que, en su caso, tenga el beneficiario y la cuantía del Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
2. Tendrán la
consideración de recursos del beneficiario todos los derechos de contenido
económico, rendimientos de bienes muebles e inmuebles y prestaciones sociales
económicas previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder al
titular, con excepción de la vivienda habitual y el ajuar doméstico.
3. Su
periodicidad será mensual.
4. La
percepción de Renta Social Básica será compatible con la percepción de otras
prestaciones siempre que conjuntamente no superen el límite establecido en esta
Ley.
Capítulo III:
Beneficiarios.
Artículo 6.
Requisitos.
La Renta
Social Básica podrá ser solicitada y percibida por aquellas personas que cumplan
los siguientes requisitos:
1. Estar
empadronado en cualquiera de los municipios andaluces con una antigüedad de
cinco o más años.
2. Ser mayor
de veinticinco años. También podrán ser beneficiarios los mayores de edad,
menores de 25 años que, cumpliendo el resto de requisitos exigibles, se
encuentren en una situación de orfandad absoluta, discapacidad en grado
reconocido igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, tengan menores o
personas discapacitadas a su cargo, sean víctimas de violencia doméstica o
concluyan la tutela de la Junta de Andalucía de menores cuando alcance la
mayoría de edad, en instituciones de reforma de menores o en instituciones
penitenciarias.
3. Disponer de
unos recursos mensuales totales inferiores al Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
4. Obtener un
informe favorable de los servicios técnicos sociales de que efectivamente el
solicitante se encuentra en situación de necesidad.
5. Formalizar
el Acuerdo de Inclusión donde se determinen los derechos y obligaciones que
conlleva la modalidad específica y personalizada de participación en el Programa
Integral para la Inclusión Social.
Artículo 7.
Obligaciones.
Las personas
beneficiarias de la Renta Social Básica, y durante el tiempo que sean acreedoras
a la misma, estarán obligadas a:
1. Destinar la
prestación económica a los fines establecidos en la presente Ley.
2. Participar
activamente en las actividades contenidas en el programa integral para la
inclusión social de conformidad con el Acuerdo de Inclusión.
3. En todo
caso, los mayores de 18 años y menores de 65, en disposición de trabajar, no
podrá rechazar oferta de empleo adecuada ni las acciones previstas que a tales
fines que puedan fijarse en el Acuerdo de Inclusión.
4. Solicitar
las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los
derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar
sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos
efectivos, con la colaboración y asesoramiento de las Administraciones Públicas
de Andalucía, si fuere necesario.
5. Garantizar
la escolarización efectiva de los menores a su cargo.
6. Solicitar
la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en
el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
7. Reintegrar
las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración, a todos
los efectos, de ingresos de derecho público.
8.
Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias
personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los
requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración
para la verificación de dicha información. A tales efectos, deberán comunicar en
la Administración competente, en el plazo máximo de 15 días, la modificación
sobrevenida de las circunstancias que determinaron la concesión de la Renta
Social Básica.
Capítulo IV:
Procedimiento y efectos.
Artículo 8.
Iniciación.
1. Las
solicitudes para la concesión de la Renta Social Básica podrán ser presentadas
en todo momento por cualquier persona mayor de edad.
2. El
procedimiento para la concesión de la Renta Social Básica se iniciará a
instancia de parte mediante solicitud que se presentará preferentemente en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en Servicios Sociales que
corresponda a la Provincia del domicilio del solicitante, o en cualquiera de los
registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Dichas
solicitudes se harán según modelo normalizado que será aprobado
reglamentariamente y vendrán acompañadas de los documentos que se determinen
reglamentariamente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en
la presente Ley y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las personas
solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para
precisar o completar los datos del modelo, la cual deberá ser admitida y tenida
en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Artículo 9.
Instrucción.
1. La
Consejería competente en materia de Servicios Sociales instruirá los
procedimientos administrativos de concesión de la Renta Social Básica.
2. A tales
efectos, podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean
necesarios para constatar la veracidad de la documentación presentada por la
persona solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos.
3. Igualmente
podrán solicitar de las personas interesadas cuantos documentos sean necesarios
para completar el expediente si éste no los hubiere adjuntado a su solicitud
inicial.
4. En todo
caso deberá constar informe favorable de los servicios técnicos sociales, tras
entrevista personal en el domicilio del solicitante.
Artículo 10.
Resolución.
1. El plazo de
resolución de estos procedimientos será de cuatro meses, a contar desde la fecha
de entrada de toda la documentación necesaria en el registro del órgano
competente para resolver.
2.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se
entenderá concedida la prestación de la Renta Social Básica, sin perjuicio del
deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el
procedimiento y comunicársela al interesado.
3. Las
resoluciones estimatorias habrán de ir precedidas, en su caso, de la firma del
Acuerdo de Inserción, por parte del solicitante, que reúna los requisitos
establecidos reglamentariamente, en función del Programa Integral para la
Inclusión Social.
Artículo 11.
Recursos.
Contra las
resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión
o extinción del derecho a la prestación de Renta Social Básica se podrán
interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.
Artículo 12.
Devengo, pago y duración.
1. La
prestación correspondiente a la Renta Social Básica concedida se devengará a
partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la
solicitud, siempre que en ese momento ya se reuniesen los requisitos previstos
en esta Ley.
2. El pago de
la prestación económica se efectuará por mensualidades vencidas.
3. La
prestación se prolongará mientras la persona beneficiaria reúna los requisitos
establecidos en la presente Ley.
4. El
cumplimiento de los requisitos generales se verificará, al menos, con una
periodicidad anual, incluyendo, en todo caso:
a) Un nuevo
cálculo de la diferencia entre los recursos que, en su caso, tenga el
beneficiario y la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) vigente en ese año.
b) La
evaluación del proceso de incorporación social.
Artículo 13.
Concesiones en casos de emergencia social.
Cuando a la
vista de la documentación presentada se verifiquen situaciones de emergencia
social la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en Servicios Sociales podrá conceder la Renta Social Básica con
carácter provisional, continuándose la tramitación conforme al procedimiento
ordinario.
Capítulo V:
Suspensión, extinción y pérdida de la prestación.
Artículo 14.
Suspensión.
1. La
percepción de la Renta Social Básica será suspendida, por la persona titular del
órgano que concedió la prestación por un plazo no superior a doce meses, por
alguno en los siguientes supuestos:
a) Falta de
comunicación a la Administración, en un plazo de un mes, del cambio de
domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la
prestación o de la modificación de los derechos o ingresos del beneficiario.
b) Negativa
injustificada a cumplir el Acuerdo de Inserción.
c)
Incumplimiento por parte de la persona titular de la prestación de su obligación
de garantizar la escolarización efectiva de los menores a su cargo.
2.
Reglamentariamente se establecerá la duración de permanencia en la suspensión en
cada uno de los supuestos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 15.
Reanudación de la prestación.
La percepción
de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, si
hubieran decaído las causas de la suspensión, una vez acreditado el
mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.
Artículo 16.
Extinción.
1. El derecho
a la prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida
definitiva de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ley.
b)
Fallecimiento del titular de la prestación.
c) Renuncia
del titular.
d)
Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por tiempo superior a
doce meses.
e) Traslado de
residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Fraude
acreditado en la concesión o mantenimiento de la prestación.
2. El órgano
competente para dictar la extinción de la prestación será el mismo que la
concedió.
Artículo 17.
Reintegro.
En todos
aquellos casos que se haya acreditado la percepción indebida de la Renta Social
Básica será obligatorio su reintegro y devolución, sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas o penales que puedan proceder.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.
En tanto no se
desarrolle el futuro Reglamento ejecutivo de la Renta Social Básica se aplicará
con carácter subsidiario el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por la que se regula
el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la
Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en todo lo que no contradiga a esta
Ley.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA.
Se deroga
expresamente el Decreto 2/1999, de 12 de enero Decreto 2/1999, de 12 de enero,
por la que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la
Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, sin perjuicio de
lo establecido en la Disposición Transitoria Única, así como cuanta normativa se
oponga a la presente Ley.
DISPOSICIONES
FINALES. Primera. Desarrollo.
En el plazo
máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta
Ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará y publicará el
Reglamento General ejecutivo de esta Ley.
Segunda.
Informe para la simplificación de las prestaciones.
El Gobierno,
en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá
presentar un informe al Parlamento de todas las prestaciones sociales a la que
la Renta Social Básica puede sustituir de forma gradual, con el objeto de
simplificar la actual situación de fragmentación y complejidad.
Tercera.
Programa integral para la inclusión social.
En el plazo
máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el
Consejo de Gobierno aprobará y publicará el Programa Integral para la Inclusión
Social, de carácter interdepartamental y pluricompetencial. Cuarta. Entrada en
Vigor.
La presente
Ley entrará en vigor a los seis meses siguientes a la fecha de su publicación,
aunque sus efectos se retrotraerán al día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo ello
desde el Grupo Municipal Andalucista formulamos la siguiente
PROPUESTA DE
ACUERDO PRIMERO.- Aprobar la Iniciativa Legislativa arriba expuesta SEGUNDO.-
Como Ayuntamiento Promotor de la Iniciativa, se aprueba que el representante
titular del Ayuntamiento en la Comisión Promotora sea
D/Dª._____________________________________________________________________, y
D/Dª. _____________________________________________________________________ sea
su suplente.
En La Campana,
a quince de noviembre de 2011
Firmado:
Manuel Fernández Oviedo
Portavoz del Grupo Municipal Andalucista
Ayuntamiento de
La Campana