jueves, 20 de agosto de 2009

MOCION PARA UBICACION DE AMBULANCIA EN LA CAMPANA

D. Manuel Fernández Oviedo, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista del Ayuntamiento de La Campana (Sevilla), cuyos datos y antecedentes obran en poder de la Secretaría General, al amparo de lo previsto en el artículo 97 del RD2568/1.986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente MOCIÓN:
UBICACIÓN DE UNA AMBULANCIA EN LA CAMPANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 2.002, la consejería de Salud de la Junta de Andalucía actualizaba el mapa de atención primaria de salud en Andalucía. El actual mapa sanitario divide en Zonas Básicas de Salud y Distritos a los que quedaban adscritos todos los municipios andaluces a raíz de esta Orden del 7 de junio de 2.002 y son las autoridades sanitarias las que deciden cómo se reparten los recursos entre los distintos pueblos.
La Campana fue en este reparto claramente perjudicada. Nuestro pueblo perdió en este reparto el servicio permanente de ambulancia en nuestro ambulatorio, quedando las ambulancias de traslados de la Zona Básica de Salud a la que pertenece nuestro pueblo establecidas en Lora del Río y La Puebla de los Infantes.
Desde entonces hasta ahora, la solución al problema de la falta de una ambulancia en nuestro pueblo se ha convertido en una demanda de los vecinos de La Campana que podríamos calificar de "histórica". Han sido innumerables las ocasiones en las que, de una forma o de otra, este pueblo se ha sentido agraviado por la falta de un servicio que hoy es considerado básico y fundamental para una atención sanitaria adecuada en La Campana. Hoy, más de siete años después, nuestros vecinos siguen esperando que llegue la ambulancia a nuestro pueblo.
Pero una Sentencia fechada el 6 de julio de 2.009 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nos abre de nuevo las puertas para que en La Campana tengamos una ambulancia, y esta vez no podemos dejar pasar esta oportunidad que se nos pone por delante.
Esta Sentencia anula el Distrito Sanitario de Sevilla Norte, al cual pertenecemos, y obliga a la Junta de Andalucia a reordenar el mapa de atención primaria de salud. Con la nueva organización, La Campana seguiría formando parte de la Zona Básica de Lora del Río, pero ahora esta Zona estaría compuesta por La Campana, Lora del Río y Alcolea del Río, quedando fuera de esta zona La Puebla de los Infantes.
Por lo tanto, y habiendo 3 ambulancias adjudicadas en la Zona Básica de Lora del Río, entendemos que con la reordenación le corresponde a nuestro pueblo por población y número de habitantes, por ubicación, por justicia y por derecho la adjudicación de una ambulancia para nuestro Ambulatorio cuando se haga la nueva distribución de la Zona Básica de Lora del Río.
Por todo ello, el Grupo Municipal Andalucista realiza las siguientes propuestas:
1.- El Ayuntamiento de La Campana insta a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y al Servicio Andaluz de Salud a la ejecución de la citada Sentencia y que se ubique en La Campana una ambulancia de traslados perteneciente a la Zona Básica de Lora del Río.
2.- Asimismo, instalar a estos Organismos Públicos a ubicar en La Campana los equipamientos y los servicios de salud necesarios para una atención adecuada de los ciudadanos, dotando a nuestro pueblo de la estructura, administración y servicios que le corresponden.
3.- Notificar este acuerdo plenario a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y al Servicio Andaluz de Salud.
En La Campana, a dieciocho de agosto de 2009
Fdo.: D. Manuel Fernández Oviedo
Portavoz del Grupo Municipal del Partido Andalucista

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