miércoles, 23 de febrero de 2011

jueves, 10 de febrero de 2011

Alegaciones

AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA

          D. MANUEL FERNÁNDEZ OVIEDO, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista, con domicilio a efectos de notificación en el propio Ayuntamiento, como mejor proceda en derecho y para que surta los efectos oportunos, DICE:

          Que en el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010, acordó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora por Prestación de Servicio de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos y Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, cuyo acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 9, de 13 de enero de 2011, estableciendo un plazo de un mes para presentar Alegaciones.

          Es por ello, que mediante el presente escrito presenta las siguientes ALEGACIONES:

         Primera.- PERIODO DE FACTURACIÓN TRIMESTRAL, POR CUESTIONES DE ECONOMÍA FAMILIAS.

          En la Propuesta de Acuerdo aprobada por el Pleno, se cambia el periodo de facturación de trimestral a anual, algo que sin duda beneficiará al Organismo Provincial de recaudación, OPAEF, porque le simplifica el trabajo, los costes y el personal necesario para acometer el servicio, pero sin duda alguna perjudica sensiblemente a las familias de La Campana.

          No sólo se rompe con una tradición en La Campana del pago trimestral de la basura, por lo tanto algo planificado por las economías familiares, sino que se hace en el peor momento posible para ellas por el Alcalde, cuando peor lo están pasando las familias económica y laboralmente.

          A nadie le puede quedar la menor duda de que unificar en un único recibo el pago de este servicio supone mermar más, si se puede, la situación económica de la amplia mayoría de campaneros y campaneras.

          El aplazamiento se inventó, precisamente, como medida solidaria con las familias menos holgadas económicamente, para facilitarles que pudieran cumplir con sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, este cobro anual supone un retroceso en los derechos de nuestros vecinos y un ataque a las economías más desfavorecidas.

          El Grupo Municipal Andalucista entiende que es antisocial.

          Por ello, nuestra Alegación va en el sentido siguiente:

          “Anular la modificación efectuada en el Pleno celebrado el 29 de diciembre de 2010 y que vuelva a quedar redactado el Artículo 18 como lo estaba:

          El Ayuntamiento establece un periodo de facturación trimestral, permanente y periódico, por lo que el valor de la cuota tributaria corresponde a tres meses”.

          Por lo expuesto,

          SOLICITA: se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, se admita, se le dé trámite legal, y se tengan por formuladas las Alegaciones que contiene al Acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2010 de modificación de la Ordenanza Reguladora por Prestación de Servicio de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos y Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, cuyo acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 9, de 13 de enero de 2011, la admita y se proceda según la misma en beneficio de los vecinos y vecinas de nuestro pueblo.

               En La Campana, a 17 de enero de 2011.

                  Fdo.: Manuel Fernández Oviedo.